Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, Ley No. 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE).
El articulo 134 de la referida Ley establece claramente lo siguiente: “Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su secretaria general, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos.“
Señala el párrafo 2 del referido artículo, que “de ser acogida la solicitud, el TSE comunicará su decisión a la JCE, que promoverá, mediante la anotación al registro, la autorización del cambio de nombre para que este surta efecto en todos aquellos actos del estado civil registrados con anterioridad relacionados con la persona”.
Para realizar este y cualquier otro procedimiento legal, visítanos en la calle Francisco Richiez Ducoudray No. 70, Centro de la ciudad, La Romana, Rep. Dominicana.